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Solicitud de peticiones familiares directamente ante el Consulado Americano, sin pasar primero por la Autoridad Migratoria (USCIS) en los Estados Unidos.
En Agosto de 2011 el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos centralizó el lugar donde se deben presentar los formularios de solicitud de peticiones familiares (formato I-130) lo que ha significado que los ciudadanos americanos a nivel mundial deban presentar sus peticiones familiares directamente a una oficina en Chicago donde, después de un proceso “bastante” demorado y dispendioso de varios meses e incluso superior a un año, pueden obtener la visa de residente para sus familiares cercanos.
La buena noticia es que el Departamento de Estado ha aceptado que en aquellos países donde no haya una oficina local de la autoridad migratoria (USCIS), como en Colombia, los ciudadanos americanos pueden hacer peticiones familiares directamente ante el Consulado americano local, sin tener que tramitarse primero ante la autoridad migratoria en los Estados Unidos, cuando existan “circunstancias excepcionales”.
Se presentan circunstancias excepcionales cuando:
1. Cuando un ciudadano americano que vive y trabaja en el exterior, por ejemplo en Colombia, recibe una traslado a una nueva oficina dentro de la misma compañía o una subsidiaria en los Estados Unidos de América.
2. Cuando un ciudadano americano, que vive y trabaja en el exterior, por ejemplo en Colombia, recibe una oferta laboral en Estados Unidos y deba viajar allí en un periodo corto de tiempo.
3. Cuando un ciudadano americano miembro del Servicio en el Exterior es transferido a un nuevo empleo en muy corto tiempo.
4. Cuando un “solicitante o beneficiario” que estén enfrentando una urgencia médica que requiera un viaje inmediato a los Estados Unidos. Un caso objeto de estudio puede ser un embarazo.
5. Cuando el “solicitante o el beneficiario” enfrente una amenaza inminente a su seguridad personal.
6. El beneficiario se encuentra a pocos meses de quedar fuera de elegibilidad para la visa requerida por razón de obtener una edad.
7. El solicitante ha adoptado a un niño ya hay una necesidad inmediata de salir del país.
8. Otras razones humanitarias.
En las ocasiones mencionadas previamente nuestra oficina de abogados ha sido exitosa en la solicitud de peticiones familiares directamente ante el consulado Americano en Colombia. No dude en consultarnos si su caso puede ser desarrollado directamente ante el Consulado Americano.
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