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Visa Americana de Comerciante (E-1)

​A través de los años han sido ratificados diferentes tratados internacionales para promover el intercambio y la inversión entre Estados Unidos y países extranjeros. De esta manera, las relaciones comerciales entre los países se facilitan y se incrementa el flujo de inversión extranjera.

La visa americana E le permite a inversionistas y dueños de negocios, realizar inversiones en los Estados Unidos o establecer un intercambio comercial permanente y sustancial con ese país. El inversionista (personan natural o jurídica) podrá también enviar a sus gerentes y empleados siempre que estos estén directamente involucrados en la actividad comercial con los Estados Unidos. ​

1. VISA AMERICANA E1: Esta visa esta diseñada para personas o empresas que sostienen un intercambio comercial con los Estados Unidos. El volumen de intercambio entre países debe ser suficiente para justificar la permanencia del comerciante o el empleado. Se requiere que el intercambio debe constituir por lo menos el 50 % de exportaciones o importaciones, que van desde o hacia Estados Unidos. Entre más bajos sean los volúmenes de intercambio, más difícil será calificar al peticionario para una visa de este tipo .

El solicitante debe demostrar:

1. Que existe un número substancial de transacciones de intercambio entre Estados Unidos y el país con el que se tiene el tratado.
 

2. Que el comerciante o sus empleados  tienen suficiente experiencia para los negocios y para dirigir el intercambio.
 

3. Que el comerciante tiene la voluntad de volver a su país de origen en el momento que se termine el plazo de vigencia de la visa americana.
 

Beneficios para el cónyuge del Títular de una visa E

Los cónyuges del títular de una visa E recibirán una visa que les permitirá trabajar desde su llegada a los Estados Unidos de América con el empleador que ellos quieran. Vale decir, mientras el titular de una visa E sólo puede encontrarse en la nómina de la compañia que patricina su visa, el cónyuge en cambio sí puede trabajar donde el/ella desee. En el año 2022 se autorizó que el cónyuge del titular de visa E pueda trabajar sin necesidad de que tramite una  tarjeta de autorización de trabajo (Employment Authorization Document), no obstante como hasta este año se están haciendo los ajustes necesarios para este propósito,  es importante solicitar y obtener una tarjeta de autorización de trabajo para poder obtener por ejemplo una licencia de conducción.


IMPORTANTE. Con ocasión de la pandemia Covid-19 el Consulado Americano en Colombia dejó de agendar citas para adjudicación de visas E-2 desde el 2020. Nos encontramos muy atentos de informar inmediatamente cuando el Consulado comience nuevamente a adjudicar visas E-2
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